Por medio de una nueva ley, el Seguro de Cesantía presentará diferentes cambios con la finalidad de proteger a los trabajadores de situaciones extraordinarias, como lo pueden ser las alertas sanitarias o catástrofes naturales.
De esta manera, se tiene como objetivo aumentar las prestaciones, así como la flexibilidad para acceder a estas cuando las personas quedan cesantes, ya sea por renuncia, despido o término de contrato.
El Seguro de Cesantía tendrá los siguientes cambios conforme a lo indicado por el Gobierno:
1.- Tasas de reemplazo mejores
Las tasas de reemplazo son la proporción del salario que un trabajador recibe al quedar desempleado a través del Seguro de Cesantía, por lo que, al mejorarlas, el porcentaje a recibir aumentará.
2.- Ampliación del Fondo de Cesantía Solidario
No solo se aumentarán las tasas de reemplazo, sino que también lo harán los límites mínimos y máximos de las prestaciones provenientes del Fondo de Cesantía Solidario.
3.- Flexibilidad en los requisitos de acceso
Habrá más flexibilidad en la ley 19.728 en cuando a los requisitos solicitados para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.
4.- Beneficios en situaciones excepcionales
Se establecerán requisitos y beneficios específicos para trabajadores que pierdan su empleo en las siguientes situaciones:
5.- Aporte fiscal
El Gobierno realizará aportes financieros para garantizar la sostenibilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), aunque este dinero será utilizado en caso que el FCS disminuya del monto establecido por ley.
6.- Intermediación laboral
El concepto de “apresto laboral” se modificará con el fin de incluir la intermediación laboral, la cual tiene como objetivo mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios, así como también otorgarle al Sence la administración y fiscalización de los programas financiados por el FCS.
El Seguro de Cesantía, como se mencionó anteriormente, está destinado a todos los trabajadores, que estén regidos por el Código del Trabajo, con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios.
Las personas afiliadas a la AFC, de acuerdo a lo indicado por ChileAtiende, tienen una Cuenta Individual de Cesantía, en la que su empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles.
De esta manera, al quedar cesante, la persona podrá retirar su dinero acumulado a través de giros mensuales de acuerdo a su porcentaje de remuneración.
La actualización de conocimientos respecto al cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral fue valorado por los equipos de las Cajas de Compensación.
En la instancia se conversó sobre el rol de las Cajas de Compensación en el sistema de protección social, además de cómo profundizar y consolidar su aporte al bienestar de los chilenos.
Las principales preocupaciones son la cobertura y financiamiento de su salud y de personas con discapacidad, cesantía, acceso a créditos, imposibilidad de ahorrar y de su futura pensión.
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