Las Fiestas Patrias están cada vez más cerca, lo que significa un motivo de celebración para muchos e incluso, para otros, dinero extra debido a los aguinaldos. No obstante, estas fechas también traen dos feriados, los cuales son irrenunciables.
Lo anterior significa que, por ley, los trabajadores no deben ejercer sus labores, ya que, si sus empleadores los obligan a realizar sus tareas, estos se arriesgan a recibir multas.
De acuerdo a lo indicado por la misma norma, el empleador recibirá una infracción de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. No obstante, “en caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM”. Por ende, esta sanción va desde los $317.260 hasta $1.269.040.
Sin embargo, hay personas que se excluyen de esta ley, como los trabajadores dependientes de restaurantes, expendio de combustible, farmacias de urgencia y establecimientos de entretenimiento.
No obstante, en el escrito también se indica que, estos trabajadores dependientes, los cuales fueron “exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables, tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin”.
A pesar que el miércoles 20 de septiembre se declaró feriado exclusivamente para la Región de Coquimbo, debido a la Fiesta de La Pampilla, las Fiestas Patrias cuentan con dos feriados irrenunciables a nivel país, siendo estos el lunes 18 y martes 19 de este mes.
El lunes 18 de septiembre es feriado debido a que se celebra la independencia del país y si bien, como lo declara la Biblioteca Nacional del Congreso, esta emancipación fue declarada en otra fecha, fue en ese día, durante 1810, en donde “se constituyó la Primera Junta de Gobierno”, jornada en la que ocurrió “una manifestación de determinación soberana ante la Corona Española”.
Por otro lado, el 19 de septiembre es feriado, ya que es el Día de las Glorias del Ejército, fecha en la que se realiza la Parada Militar, la cual, según la página del Ejército de Chile, nació en 1895 con la llegada de los instructores alemanes al país.
Sin embargo, el Ejército de Chile participó por primera vez en esta ceremonia el 19 de septiembre de 1810, razón por la que en 1915 se declaró ese día como feriado legal.
La actualización de conocimientos respecto al cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral fue valorado por los equipos de las Cajas de Compensación.
En la instancia se conversó sobre el rol de las Cajas de Compensación en el sistema de protección social, además de cómo profundizar y consolidar su aporte al bienestar de los chilenos.
Las principales preocupaciones son la cobertura y financiamiento de su salud y de personas con discapacidad, cesantía, acceso a créditos, imposibilidad de ahorrar y de su futura pensión.
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