¿Cuál es el nuevo monto mínimo de la pensión de alimentos? - Cajas de Chile

¿Cuál es el nuevo monto mínimo de la pensión de alimentos?

Desde principios de este mes, el pago de este derecho aumentó junto al sueldo mínimo.

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El pasado viernes 1 de septiembre, aumentó el sueldo mínimo en el país al tener un alza de $20.000, lo que significó que el salario quedó en $460.000 mensuales.

No obstante, esta noticia no solo significa más dinero para los trabajadores, sino que también para los hijos que reciben pensión de alimentos.

Lo anterior debido a que los montos de la pensión alimenticia son calculados en base al sueldo mínimo, por lo que, si este aumenta, también lo hará el dinero que se debe depositar.

Nuevo monto mínimo de la pensión de alimentos

De acuerdo a lo indicado por la ley, el pago de la pensión alimenticia debe corresponder al 40% del sueldo mínimo si es que la persona solo tiene un hijo.

Sin embargo, en caso de tener más de un niño, el monto por cada uno corresponderá al 30% del sueldo mínimo.

De esta manera, a partir delpasado 1 de septiembre del 2023, los nuevos montos de la pensión alimenticia son los siguientes:

  • $184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
  • $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.

No obstante, es importante mencionar que en la ley se indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos de la persona encargada de realizar el pago, a excepción que “existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite”.

¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión de alimentos?

La ley señala que los hijos son beneficiarios de este pago hasta que cumplan los 21 años, aunque, si estos están estudiando una profesión u oficio, este se extiende hasta los 28.

Sin embargo, la pensión de alimentos también se extenderá en caso que los hijos padezcan de alguna “incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.

¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia, por acuerdo o resolución judicial, debe ser pagada por la madre o el padre que no cuente con el cuidado personal de su hijo y, si esta persona no cumple con su pago, se le podrá demandar ante la justicia.

Además, la ley indica que las adolescentes embarazadas, sin necesidad de contar con un representante legal, también tienen derecho a demandar por pensión de alimentos por su hijo que nacerá.

¿Se puede demandar a los abuelos?

Conforme a lo explicado por la ley, en caso que la pensión de alimentos no sean pagados, o si no son “suficientes para solventar las necesidades del hijo”, se puede demandar a los abuelos, a excepción que su única fuente de ingreso sea la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

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