Segundo pago Bono de Invierno: conoce cuándo se entrega y si puedes recibirlo - Cajas de Chile

Segundo pago Bono de Invierno: conoce cuándo se entrega y si puedes recibirlo

A principios de junio, se anunció que el beneficio tendría un nuevo depósito de $60.000.

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Este beneficio estatal, el cual no es postulable, consta de entregar $74.767 a los adultos mayores y, usualmente, solo se entrega una vez al año.

No obstante, el pasado jueves 1 de junio, el Presidente Gabriel Boric realizó la Cuenta Pública, en donde no solo habló sobre las diferentes medidas para el país, sino que también confirmó que el Bono de Invierno tendría un segundo pago.

Para recibir este beneficio, no se debe realizar ningún trámite, ya que este se paga junto la pensión. Sin embargo, si un adulto mayor no resulta beneficiario, pero considera que cumple con los requisitos, se debe contactar directamente con la entidad en la cual recibe su dinero para que su caso sea analizado.

¿Cuándo será el pago y cómo saber si te corresponde?

Este nuevo depósito será de $60.000 y serán pagados junto a la pensión del adulto mayor, motivo por el que no existe una fecha fija en la que se recibe el dinero.

No obstante, las personas pueden conocer si obtendrán su pago por medio de la página del Instituto de Previsión Social (IPS), en donde solo deberán ingresar su RUN y fecha de nacimiento para tener acceso a la información, sino también se puede realizar esta consulta llamando al 101, opción cero.

Página del IPS para conocer los resultados del segundo pago del Bono de Invierno.

¿Quiénes reciben el segundo pago del Bono de Invierno?

El segundo pago del Bono de Invierno, según indica el sitio del Gobierno, lo recibirán las personas que cumplan con las siguientes características:

  • Adultos mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión igual o inferior a $201.677 y ser parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores.
  • Adultos mayores que pertenecen al Sistema de Pensiones de Vejez que reciben pensiones mínimas con garantía estatal. 
  • Adultos mayores en el Sistema de Pensiones de Vejez que reciban un Aporte Previsional Solidario de Vejez y sus pensiones sean igual o menor a $201.677.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a otra pensión de régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que reciban la PGU y que su pensión sea igual o inferior a $201.677.

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